Importante respetar señalamientos de tránsito para generar cultura vial

  • señalamientosDe acuerdo al Reglamento de Tránsito Municipal está prohibido que peatones y peatonas transiten sobre la superficie de rodamiento.

Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito, respetar las señales en la vía pública y en los semáforos son tan solo algunas de las disposiciones que establece el Reglamento de Tránsito Municipal de Oaxaca de Juárez para las y los peatones. El cumplimiento de esta norma requiere de la participación ciudadana y fomenta la cultura vial.

De acuerdo con los artículos 91 y 92 del Reglamento de Tránsito Municipal, las personas tienen prohibido transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de una vía primaria, desplazarse por esta en vehículos no autorizados y cruzar las avenidas y calles por lugares que no sean esquinas o zonas marcadas para tal efecto.

En las intersecciones no controladas por semáforos o agentes de tránsito, las personas deberán cruzar únicamente después de haberse cerciorado que pueden hacerlo con toda seguridad y para atravesar la vía pública por un paso de peatones controlado deberán obedecer las respectivas indicaciones.

Asimismo está prohibido invadir intempestivamente la superficie de rodamiento; cruzar frente a vehículos de transporte público detenidos momentáneamente y cuando no existan aceras en la vía pública deberán circular por el acotamiento, en caso de que no haya será por la orilla de la vía, de preferencia hacia el frente del tránsito de vehículos.

Cuando en un cruce exista puente peatonal, la persona que se encuentre en un radio de 100 metros está obligada a usarlo, la contravención de esta disposición hace responsable al peatón de los daños que resulten.

El Artículo 91 también señala que ningún peatón deberá circular de forma diagonal por los cruceros y aquellos que pretendan cruzar una intersección o abordar un vehículo no deberá invadir el arroyo en tanto no aparezca la señal que permita atravesar la vía o no llegue a dicho vehículo.

Por otra parte, el Artículo 92 establece que en los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones en las que no haya semáforos o agentes de tránsito que regulen la circulación, las y los conductores detendrán su automóvil para ceder el paso a los peatones que se encuentren en la superficie de rodamiento.

En vías de doble circulación que no exista acceso para peatones, también deberán ceder el paso a aquellos que se aproximen provenientes de la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido opuesto.

Finalmente queda prohibido adelantar o rebasar cualquier vehículo que se haya detenido en una zona de paso de personas para permitir su paso.