Incumplimiento de la paridad en candidaturas en Oaxaca: Una práctica de la exclusión para atajar

aliciaSocorro Apreza Salgado

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Hace unos días, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) exigió a los partidos políticos que sus registros de candidaturas cumpliesen en tiempo y forma con los criterios de paridad de género, tanto horizontal como vertical, para los cargos de elección popular.

De manera insostenible y sorprendente, Movimiento Ciudadano, PAN, PVEM, PANAL, PSD, PUP y PRD sostuvieron argumentos totalmente contrarios al artículo 41 constitucional, así como a los lineamientos de Paridad de Género que había dictado el IEEPCO para el Proceso Electoral 2015 y 2016 y a los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de las Salas Regionales y la Sala Superior del TEPJF.

Las excusas dadas para no cumplir con la paridad de género en dicha reunión fueron las siguientes: 1) no se encuentran mujeres que quieran participar en los procesos electorales, 2) mediante mecanismos democráticos las Asambleas de los Municipios seleccionaron hombres, 3) el bajo nivel educativo del Estado y el tipo de cultura no permite la participación de la mujer y 4) se propuso al Consejo General del Instituto que les permitiera no ser paritario en estas elecciones, bajo la advertencia que en el próximo proceso tendrían que serlo. Analicemos cada una de ellas.

Con relación a la primera, hay que recordarles a los partidos políticos que reciben un oneroso financiamiento público, el cual está etiquetado y deben utilizar para promover la participación de mujeres, participación que pudo estimularse a través de convocatorias públicas para invitar a participar a más mujeres en sus organizaciones políticas. De modo que, si no hay mujeres, quizás habría que preguntarse ¿esto no es resultado de la falta de convocatorias de los partidos políticos para invitar a las mujeres a participar? Todo parece indicar que no están utilizando los recursos públicos para cumplir con el fin y principio dispuestos por el artículo 41 constitucional, es decir, contribuir a la integración de los órganos de representación de acuerdo al principio de paridad entre los géneros.

Por tanto, el IEEPCO podría valorar reducir el presupuesto que se les asigna a los partidos políticos por nocumplir con el principio de paridad.

Con relación a la segunda, no es razonable el argumento de los partidos porque los mecanismos democráticos pasan necesariamente por garantizar el principio de paridad, que implica “la participación igualitaria de mujeres y hombres, en el cual las candidaturas y acceso a cargos públicos de representación popular distribuyen de manera igualitaria sustantiva entre los géneros” (Lineamientos de Paridad de Género para el proceso electoral 2015-2016).La democracia, como apunta el politólogo alemán Dieter Nohlen, pasa por dar garantías de protección a los derechos humanos y la paridad es una garantía para garantizar el derecho de la igualdad sustantiva de las mujeres.

En ese orden, la tercera tampoco es sostenible e incluso es discriminatoria, porque parece que nuevamente pretenden agregar más cargas o requisitos a las mujeres (un mayor nivel educativo y un determinado tipo de cultura), argumento que no suele esgrimirse para los candidatos hombres. En todo caso la falta de nivel educativo de Oaxaca responde a las políticas públicas instrumentadas precisamente por los partidos políticos que han estado en el poder. Frente a ello, los partidos políticos no pueden “cerrar los ojos a las diferencias reales que existen entre los sexos y las desigualdades reales que existen entre los géneros” (Alda Facio). Los partidos no pueden pretender que las mujeres sigan ejerciendo el sufragio pasivo.

A pesar de ello, curiosamente parece que la falta de nivel educativo no es un obstáculo para la participación de las mujeres en Oaxaca. Según estadísticas de 2012, las mujeres ejercen su derecho a votar en mayor proporción que los hombres en dicha entidad, pues al menos en las elecciones federales de ese año, la votación masculina fue cercana al 56%, y la de las mujeres del 64% en los comicios (IEEPCO e Informe país sobre la calidad de la ciudadanía en México, publicado por el INE).

El último argumento demuestra cómo los partidos políticos pretenden posponer el cumplimiento del principio de paridad, siendo que este principio se incorporó por primera vez hace poco más dos años en el artículo 41 constitucional. No es elección de las autoridades cumplir o no ese principio. Es un mandato constitucional que debe ser respetado por todos. En consecuencia, los partidos políticos tuvieron tiempo para establecer estrategias de capacitación y formación de liderazgo de las mujeres, quienes históricamente se encuentran situadas en desventaja, estuvieran en condiciones de competir y acceder a los cargos de elección popular.

Frente a la pobreza argumentativa de los partidos, las mujeres oponemos la palabra para visibilizar eimpedir la construcción y la reproducción estereotipada de roles de género y el desprecio a una construcción igualitaria; y esa toma de palabra pasa por una exigencia a que todo partido político cumpla con el principio de paridad, sin dobleces, retórica, ni posposición alguna.

La sociedad mexicana toda y la oaxaqueña en particular debería asumir las palabras de Rosario Castellanos: “No es equitativo, y por lo tanto tampoco es legítimo que uno tenga la oportunidad de formarse intelectualmente y que al otro no le quede más alternativa que la de permanecer sumido en la ignorancia […] que uno encuentre en el trabajo no sólo una fuente de riqueza sino también la alegría de sentirse útil, partícipe de la vida comunitaria, realizado a través de una obra, mientras que otro cumple con una labor que no amerita remuneración y que apenas atenúa la vivencia de superficialidad y aislamiento […] que uno tenga toda la libertad de movimiento mientras el otro está reducido a la pasarela […] que uno sea dueño de su cuerpo y disponga de él como se le de la real gana, mientras que el otro se reserva su cuerpo, no para sus propios fines, sino para que en él se cumplan procesos ajenos a su voluntad…”. La desigualdad material y sustantiva nos afecta a todas y todos.