Ratifica Sala Xalapa triunfos en Oaxaca

eleccionesCarlos Estrada

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó el triunfo de siete candidatos en el estado de Oaxaca.

Luego de las impugnaciones realizadas para el proceso electoral del 07 de junio, la Sala Xalapa resolvió que tales irregularidades no fueron determinantes para declarar la nulidad de las elecciones.

Con ello, la Sala Xalapa ratificó el triunfo en:

Distrito 01 con la fórmula integrada por Antonio Amaro Cansino, propietarios, y Silvano Reyes Téllez, suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Distrito 02: fórmula integrada por Álvaro Rafael Rubio, propietario, y Clementino Morales Vásquez, suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Distrito 05: fórmula integrada por José Antonio Estefan Garfias, propietario, y Antonino Morales Toledo, suplente postulada por la coalición celebrada entre los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo (PRD-PT).

Distrito 07: fórmula integrada por Yarith Tannos Cruz, propietaria, y Mayra Herrera Saynes, suplente, postuladas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Distrito 08: fórmula integrada por Francisco Martínez Neri, propietario, y Heriberto Varela Colmenares, suplente, postulada por la coalición Izquierda Progresista, de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo (PRD-PT).

Distrito 10: fórmula integrada por Óscar Valencia García, propietario, y Orlando Gonzáles Juárez, suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Distrito 11: fórmula integrada por Carlos Sarabia Camacho, propietario, y Manuel León Chávez, suplente, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

La Sala Xalapa argumentó que los actos  no tenían su origen en actuaciones ilegales o negligentes por parte de la autoridad electoral, ciudadanos, funcionarios de casilla, partidos, candidatos o bien, por los electores; sino por un grupo ajeno a los sujetos de la relación electoral que se atribuyó a la Sección 22 de la CNTE.

Los magistrados no consideraron que dichas violaciones fueran poseedoras de la entidad suficiente para anular las elecciones “porque atendiendo al principio de que lo útil no puede ser viciado por lo inútil, y frente a este tipo de actos ilícitos debe privilegiarse el compromiso y el gran esfuerzo realizado por las autoridades electorales, ciudadanos y partidos políticos, y sobre todo, tutelar el voto de aquellas personas que se dieron cita el día de la jornada electoral”.

Con respecto a los fallos emitidos por la Sala Regional Xalapa para recomponer el cómputo distrital por la anulación de algunas casillas, el Tribunal explicó que no hubo cambios considerables y por ende se confirmó el triunfo a favor de las fórmulas que lo ostentaban.