En México, 4.3 millones de hogares los encabeza una mujer

Excelsior

CIUDAD DE MÉXICO,.En México, 4.3 millones de hogares son encabezados por una mujer trabajadora, de un total de 19.9 millones de mujeres que realizan una actividad productiva, informó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

La dependencia detalló que 14.7 millones de las mujeres registradas con un trabajo formal son madres, por lo que en el marco del 10 de Mayo se destacó que la Reforma Laboral de 2012 promueve mayores condiciones de igual de acceso y permanencia en el empleo a este sector.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) prohíbe, durante el embarazo, la realización de trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.

Este marco legal establece que las mujeres tienen derecho a 12 semanas de incapacidad por maternidad, que se pueden usar según les convenga, pudiendo transferir hasta cuatro semanas de las seis que les corresponden, del periodo prenatal al postnatal.

También se indica que en caso de que los hijos hayan nacido con algún tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

La STPS elaboró la Cláusula Tipo en Materia de Lactarios en Centros de Trabajo, que se presentó a las organizaciones de trabajadores y de empleadores en agosto de 2016.

La ley ordena que durante el periodo de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, las madres tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos.

Esto se deberá realizar en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o en su caso, cuando esto no sea posible, y previo acuerdo con el patrón, se reducirá en una hora la jornada de trabajo durante la etapa señalada.

Otro beneficio para las madres es que durante los periodos prenatal y postnatal deberán recibir, de la misma forma, el pago por concepto de participación de utilidades a los trabajadores.

La legislación laboral prohíbe a los patrones exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo a las mujeres, así como despedir trabajadoras por estar embarazadas, por cambio de estados civil o por tener a su cuidado hijos.