De la PGR a la Fiscalía, ¿qué cambió con la reforma?

pgr-fiscalia-reforma_politica-procurador-milenio-noticias_milima20161129_0163_11A más tardar en 2018, la Procuraduría General de la República (PGR), se transformará en Fiscalía General de la República, como resultado de la reforma política publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014.

“El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios”, de acuerdo con las nuevas disposiciones plasmadas en el artículo 102.

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Así, la procuración de justicia y la investigación del delito serán facultad de un órgano autónomo y no de una dependencia estatal, mientras que el fiscal podrá llevar a cabo sus tareas de investigación con independencia funcional, presupuestaria.

Estos son los principales cambios entre la PGR y la nueva Fiscalía:

Antes

1. La PGR era una dependencia del Poder Ejecutivo Federal.

2. El procurador era nombrado por el Presidente y ratificado por el Senado.

3. El procurador podía ser removido libremente por el Ejecutivo.

4. De acuerdo con la Ley Orgánica de la PGR, los subprocuradores, el oficial mayor y el visitador general eran nombrados y removidos por el Presidente, a propuesta del procurador general de la República.

5. El procurador acudía ante las cámaras cuando lo llamaban a comparecer, generalmente en el marco del Informe de Labores del Ejecutivo.

Con la reforma…

1. Se convertirá en un órgano constitucional autónomo, cuyo representante, el fiscal general, permanecerá nueve años en su cargo.

2. Con la reforma política, el Senado integrará una lista de al menos 10 aspirantes al cargo que enviará al Ejecutivo Federal para que integre una terna y la regrese a los legisladores.

El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al fiscal general con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes; en contraste, el procurador era designado por el Presidente y ratificado por el Senado, o en su defecto, por la Comisión Permanente.

3. De acuerdo con el artículo transitorio, el fiscal general durará nueve años en su cargo y sólo puede ser removido por las causas graves que establece la ley. La remoción puede ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Senado.

4. La Fiscalía General contará, al menos, con la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales y la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, que serán nombrados por el fiscal general, pero podrán ser objetados con las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado.

5. El fiscal general está obligado a presentar un informe anual de actividades y a comparecer ante cualquiera de las cámaras cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

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Hasta ahora y de acuerdo con uno de los artículos transitorios, el procurador general que se encuentre en funciones al momento de que inicie actividades la Fiscalía General tendrá pase automático. Sin embargo, el PRD y el PAN objetaron el artículo porque el nombramiento automático del fiscal no abona a la discusión del modelo institucional de la fiscalía.

En respuesta, el presidente Enrique Peña Nieto envió una iniciativa de reforma para que el procurador que se encuentre en funciones no tenga pase automático, sino que sea considerado para participar en el proceso de designación.