Regresa el bloque opositor al Senado; presentan controversia

Pretende anular la decisión de ley de pasar los ingresos de la actividad turística al Tren Maya.

EXCELSIOR

A una semana de que el emecista Dante Delgado anunció su muerte, el bloque de contención del Senado se mantiene vivo y presentó ayer una acción de inconstitucionalidad para anular la decisión de ley de pasar los ingresos de la actividad turística al Tren Maya.

La acción de inconstitucionalidad está firmada por todos los senadores del PANcomandados por su coordinador, Julen Rementería; por los 13 de Movimiento Ciudadano, liderados por Clemente Castañeda; por los 10 del PRI, que dirige Manuel Añorve; del PRD, que coordina Miguel Ángel Mancera; por los del Grupo Plural, ahora liderados por Germán Martínez, y también la firmó el expriista y hoy senador sin grupo parlamentario, Miguel Ángel Osorio Chong.

Los senadores plantean a la Corte como parte de los “conceptos de invalidez”, argumenta “violaciones al diseño constitucional de las Fuerzas Armadas”.

 

Dicen que “consideramos que las reformas a los artículos 18-A y 220-A de la Ley Federal de Derechos son inconstitucionales porque representan, en conjunto con otras normas y acciones, un severo desequilibrio entre las relaciones de los poderes civiles y militares, violando los artículos 73, 89 y 129 constitucionales”.

 

Precisan que el artículo 18-A dice que “los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, a que se refiere el artículo 80, fracción I, de esta Ley, se destinarán al fideicomiso público federal sin estructura que constituya la empresa de participación estatal mayoritaria, sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, denominada Tren Maya, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, para el pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento, obra complementaria, equipamiento, instalación, estudio, proyecto e inversión en infraestructura, entre otros, relacionados con el objeto social de la citada entidad paraestatal”.

Los senadores argumentan que el artículo 129 de la Constitución dice que “en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas”.

Dicen también que el artículo 89 constitucional deja claro que el Ejecutivo federal tiene facultades para “preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”; es decir, que los militares no tienen tareas civiles.

ACLARAN DERECHOS DE FUERZAS ARMADAS

Sin modificar la Constitución, el Senado accedió a la petición de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para aclarar que los derechos laborales de los militares y marinos que pasaron a la Guardia Nacional a partir del 2019 no se pierden, sino que se mantienen en su antigüedad, grados y prestaciones que les corresponden desde que se sumaron a las filas de las Fuerzas Armadas del país.

 

La frase: ‘Los elementos de las policías militar y naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la fuerza armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional conservarán su rango y prestaciones’ (…) implica conservar sus prestaciones íntegras, toda vez que se encuentra en una asignación temporal.

Motivo que no deberá, en ningún caso, implicar una afectación a sus derechos laborales, prestaciones inherentes, así como la salvaguarda de ser reasignado a su fuerza armada de origen”, precisa el dictamen que se prevé aprobar hoy martes.

Añade que “la frase: ‘La ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla”, implica que “el personal asignado a la Guardia no pierde sus derechos.

En consecuencia, la ‘reasignación’ implica que el elemento militar o naval deje de realizar sus funciones en Seguridad Pública y sea reintegrado a su fuerza armada para continuar realizando sus actividades de índole netamente castrense con la suma de derechos y prestaciones adquiridos.

Lo anterior, genera la certeza jurídica de que la asignación tiene un carácter temporal, ya que esta situación podría concluir una vez que la mencionada institución de seguridad se consolide”, precisa.

De igual forma, dice que “la frase: ‘Reconocimiento del tiempo de servicios en la Guardia Nacional para efectos de su antigüedad”, debe entenderse como que “el Constituyente Permanente previó proteger los derechos, estímulos y prestaciones de los elementos militares asignados a la Guardia Nacional, a fin de que se les reconozca y se les compute todo el tiempo de servicios que presten en la misma al momento de su reasignación, para los efectos de sumarlo a su antigüedad en las Fuerzas Armadas.