¿Qué pasa con la cuenta de Cetes si el titular fallece?

En caso de que el titular de la cuenta de Cetes haya fallecido, hay opciones para recuperar el dinero de la inversión

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La cuenta de Cetes es personal y al momento de abrirla, cada persona firma un contrato para invertir con Banco de México (Banxico). ¿Qué pasa cuando el titular de la cuenta de Cetes fallece? ¿Cómo sacar el dinero invertido?

¿Cómo reclamar el dinero de una cuenta de Cetes si el titular falleció?

Si el titular de la cuenta de Cetes Directo fallece, es posible reclamar los ahorros que tenía esta persona.

Para recuperar el dinero de una cuenta de Cetes Directo de un fallecido, es necesario que los beneficiarios designados por el titular de la cuenta de Cetes, llamen al centro de atención para programar una cita, para presentarse en el Banco del Bienestar, o en la sucursal de Plaza Inn.

Los beneficiarios de la cuenta de Cetes deben presentar la siguiente documentación:

  • Original o copia certificada del Acta de defunción del Titular de la Cuenta.
  • Original del Contrato y Anexo A de cetesdirecto.
  • Original y copia de la identificación oficial del Titular de la Cuenta (para ser cotejada).
  • Original y copia simple de la (s) identificación (es) vigente (s) del beneficiario(s) para ser cotejadas.
  • Original del Comprobante de domicilio del o los beneficiarios (con una vigencia menor a 3 meses), en caso de que el domicilio no sea común a todos los beneficiarios, cada uno debe proporcionar el documento correspondiente.
  • Solicitud de estado de cuenta a través el Formato Único de Trámites (señalar número de contrato del Titular de la cuenta)

En el caso de que el beneficiario sea un menor de edad, se tendrán que llevar los siguientes documentos adicionales:

  • Original y copia del acta de nacimiento de cada uno de los beneficiarios.
  • Copia de la CURP de los beneficiarios.
  • Original y copia de una identificación con fotografía de los menores de edad (la cual debe ser cotejada).
  • Copia cotejada con el original de la identificación oficial de quien acredite tener la patria potestad de los menores (debe ser cotejada).
  • Original y copia del acta de nacimiento de quien acredite tener la patria potestad de los menores (debe ser cotejada).

¿A quién se le entrega la inversión en Cetes en caso de fallecimiento?

El dinero de la inversión de la cuenta de Cetes del titular fallecido, se entrega al o los beneficiarios, en los porcentajes, que haya estipulado la persona titular al momento de abrir la cuenta.

En caso de que el beneficiario también haya fallecido, el dinero se entrega a las personas con derecho a heredar del beneficiario fallecido.