Rechaza Corte, por ahora, pronunciarse sobre suspensión de reforma judicial

La SCJN desechó tres proyectos de la ministra Lenia Batres, que planteaban que el máximo tribunal está impedido para dictar medidas cautelares, como una suspensión, contra la reforma judicial

EL HERALDO DE MÉXICO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó tres proyectos de la ministra Lenia Batres, que planteaban que el máximo tribunal está impedido para dictar medidas cautelares, como una suspensión, contra la reforma judicial.

Durante la sesión de este lunes se debatieron tres consultas a trámite derivadas de solicitudes de impartidores de justicia que pidieron suspender el proceso legislativo de la reforma constitucional.

“Esclarecidos los puntos de trámite dudoso a que se contrae el presente asunto, este Pleno de la SCJN concluye que en las controversias a las que se refiere el artículo 11, fracción XVII, de la LOPJF (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación) no es posible que la Presidencia de este alto tribunal decrete medidas cautelares porque i) no tiene una base normativa para hacerlo y ii) porque la materia de este tipo de controversias son cuestiones competenciales que, en ningún caso, afectan la esfera de derechos de los particulares”, señala el proyecto de la consulta 2/2024.

Batres detalló durante la sesión que en las consultas previstas en dicha normativa no se analizan conflictos entre la ciudadanía y los órganos de gobierno, sino únicamente controversias competenciales al interior del PJF, por lo que no hay bases para otorgar medidas cautelares.

Ministros señalaron que las consultas planteadas quedaron sin materia

Además, la Ley de Amparo señala que no proceden este tipo de juicios contra las reformas constitucionales y no es posible conceder suspensiones.

Los integrantes de la Corte señalaron que las consultas planteadas quedaron sin materia porque los juzgadores buscaban frenar el proceso legislativo, pero la reforma ya fue publicada el pasado 15 de septiembre y está vigente, por lo que la Corte no se pronunció sobre si puede o no suspenderla.

La ministra Yasmín Esquivel señaló que el PJF no puede suspender el proceso para la elección judicial que ya inició.

«Yo sí quiero, en este momento insistir que, en caso de que se estudiara el fondo de los solicitantes, para darle certeza y que los mexicanos sepan hasta dónde esta Suprema Corte puede llegar, se establezca en este momento y se anticipe que únicamente, en caso de que se llegara a determinar la inconstitucionalidad o inconvencionalidad, esta no puede suspender el proceso que se encuentra ya en marcha para darle certeza y seguridad a los mexicanos», enfatizó.

Corte desecha proyectos de Yasmín Esquivel

La Corte también rechazó tres proyectos de la ministra Esquivel, quien propuso desechar las consultas sobre la reforma judicial.

Por ocho votos, la Corte reiteró que es procedente admitir las solicitudes de juzgadores con fundamento en la fracción XVII del artículo 11 de la LOPJF, pues esta establece que el Pleno debe velar por la autonomía e independencia del PJF.

Esto significa que las impugnaciones de los juzgadores serán admitidas por Piña y turnadas a un ministro de la mayoría para que elabore el proyecto de sentencia con base en las peticiones de los jueces y magistrados, y posteriormente se someta a votación del Pleno.

Esquivel elaboró los tres proyectos de sentencia luego de que juzgadores y personal judicial solicitaron al máximo tribunal determinar si el decreto de la reforma atenta o no contra el principio de división de poderes y otros valores constitucionales.

Yasmín Esquivel indicó que lo solicitado es improcedente

La integrante de la Corte señaló que lo solicitado es improcedente y debían desecharse las consultas.

“Al no surtirse el supuesto al que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para emprender el estudio que pretenden las personas solicitantes, porque su petición rebasa las atribuciones que tiene esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para velar por la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación, en tanto que el marco de actuación que rige esta facultad se sustenta en el respeto irrestricto a la Constitución y a lo que su Poder Revisor determine, lo procedente es que la Presidencia de este Alto Tribunal deseche por notoriamente improcedente el escrito que se provee y ordene archivar el asunto como concluido”, señala uno de los proyectos de resolución.

Juan Luis González Alcántara insistió en que las solicitudes de impartidores de justicia para que el Pleno realice una especie de control constitucional sobre la reforma judicial sí pueden ser tramitadas con base en la fracción XVII del artículo 11 de la LOPJF.

«Me parece que la petición de los promoventes sí amerita una apertura de un expediente principal, en la cual se puedan dilucidar los méritos de sus reclamos máxime cuando el Tribunal Constitucional no puede rehuir a su papel de guardián del último nivel del Texto Supremo, ni tampoco se puede desconocer la amplitud contenida en el mandato previsto en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en torno a nuestra obligación por velar por la independencia y autonomía de la rama judicial», dijo.