‘Supremacía constitucional’ no anula actuales impugnaciones a reforma judicial: PAN
El grupo parlamentario del PAN en el Senado confió en que la Suprema Corte hará valer el Estado de derecho en el país.
MILENIO
La llamada “supremacía constitucional” de ninguna manera anula las impugnaciones contra la reforma al Poder Judicial, ya que ninguna ley debe tener efecto retroactivo, dijo el grupo parlamentario de Acción Nacional en el Senado.
Se informó en redes sociales que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se encuentra actualmente en proceso de estudio de las reformas constitucionales recientemente aprobadas por la mayoría de Morena y su aliados, en respuesta a las impugnaciones que han sido presentadas ante órgano jurisdiccional.
Recordó que el martes próximo la SCJN tendrá que dar vigencia a la legalidad, garantizando que cada una de las impugnaciones será evaluada de manera rigurosa y objetiva, asegurando así la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Los senadores de Acción Nacional expresaron su respaldo a la SCJN, con la seguridad de que hará valer el Estado de derecho en el país.
¿Qué establece la ‘supremacía constitucional’?
El decreto establece que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución.
El párrafo que se adiciona al artículo 105 es: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.”
Mientras que el artículo 107 ahora establece: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.