Ministros batean a magistrada de Oaxaca que reclamaba responsabilidad patrimonial a la Corte

Ministros declaran improcedentes las declaraciones en su contra.

MILENIO 

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de una resolución que declaró improcedentes los reclamos de Ana María Soledad Cruz Vasconcelos, magistrada de Oaxaca.

La funcionaria pretende que el máximo tribunal de justicia del país repare el daño ocasionado a su nombre por la supuesta actuación “irregular” de la Comisión Nacional de Ética Judicial, por emitir una recomendación en su contra hace más de 10 años.

Por unanimidad de cuatro votos, la Sala avaló el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso reconocer la validez de la resolución emitida en su momento por el ministro en retiro, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El 24 de octubre de 2022, el entonces presidente de la CorteArturo Zaldívar, determinó que eran improcedentes las reclamaciones de la magistrada Ana María Soledad Cruz Vasconcelos, sobre responsabilidad patrimonial.

¿Cómo reaccionó la magistrada Cruz Vasconcelos?

Ante esta situación, Cruz Vasconcelos interpuso una controversia prevista en la fracción XXII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (PJF), que en ese año establecía que la Corte velaría en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial Federal y por la independencia de sus integrantes.

Además de la responsabilidad patrimonial, la magistrada buscaba una disculpa pública de la actual presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, por la publicación de su nombre en la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Ética Judicial, en 2014.

Asimismo, pretendía que se solicitara a Google, Facebook, WhatsApp y Twitter (sic), que se borren todos los discursos de odio que aparecen en dichas plataformas, publicados por particulares. Además, que el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) depurara el archivo correspondiente.

Cruz Vasconcelos aseguró que la actividad irregular de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de Información Judicial, violenta el Convenio 108 sobre protección de datos personales del consejo Europeo de 1982, aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de octubre de 2018.

Además señalaron que esto, incumple el derecho a la privacidad, la protección de sus datos, así como los principios de legalidad y certeza jurídica.

De igual manera, afirmó que el derecho a reclamar por el daño originado a partir de la emisión y publicación de la recomendación, no ha prescrito al no tratarse de un acto instantáneo sino de un documento permanentemente abierto, que se conserva en el tiempo.

Lenia Batres propuso declarar inoperantes e infundados los conceptos de impugnación, y reconocer la validez de la resolución emitida por el ministro en retiro.

¿Cuáles son los antecedentes?

Es de señalar que, en septiembre de 2021, cuando la magistrada aspiraba a formar parte del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción de Oaxaca, la asociación civil “Oaxaqueños contra la Corrupción”, dio a conocer que el 26 de agosto de 2014, la Comisión de Ética Judicial resolvió el expediente 02/2014, promovido por el presidente del Tribunal Contencioso Administrativo de la mencionada entidad contra Ana María Soledad.

En la citada recomendación, se menciona que la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial de Oaxaca, solicitó a la Comisión de Ética Judicial conociera sobre hechos relacionados con el comportamiento de la servidora pública en una de las Salas del mencionado Tribunal.

La Comisión de Ética Judicial resolvió que la magistrada vertió argumentos y consideraciones apartadas al profesionalismo y trato irrespetuoso hacia magistrados integrantes de la Sala Superior.

“Al faltar al profesionalismo, la cortesía, la prudencia establecidas en el código nacional mexicano de ética judicial, además faltó a los deberes éticos de investidura, cultura de convivencia, ambiente laboral, compromiso institucional, prudencia, responsabilidad, excelencia, objetividad, profesionalismo y prudencia judicial, contenidos en el código de ética del Poder Judicial del Estado de Oaxaca”.

Después se solicitó la intervención del Comité Nacional de Ética Judicial, el cual emitió una recomendación que fue firmada por el entonces presidente de la Corte, Juan N. Silva Meza, y el ministro en retiro, Mariano Azuela Güitrón.

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