Dani Alves es absuelto por Tribunal Superior de Cataluña al revocar su condena por agresión sexual

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió este viernes al futbolista Dani Alves, al revocar la condena de cuatro años y medio de cárcel.

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El futbolista Dani Alves fue absuelto por la Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que fue condenado a cuatro años y medio de cárcel por un delito de agresión sexual a una joven en una discoteca de Barcelona, en 2022.

De esta manera se revoca ahora la condena al no compartir el organismo “una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

El tribunal desestimó así los recursos de la Fiscalía (que solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a nueve años) y de la acusación particular, que pedía subir la pena a doce años, y absuelve a Alves, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas.

 

En su escrito, citado por medios locales, los magistrados indicaron que la Audiencia de Barcelona entró en contradicción a la hora de condenar al ex jugador del Barcelona al indicar que se dio por probado que tiró al suelo a la denunciante, que sufrió una herida en la rodilla y vinculó la violación a esa “violencia” sin despejar “cómo se produjo, ni enlazarla con ninguno de los hechos que califica de agresivos”.

 

El auto añadió que “el relato es inconsistente porque esa herida de la rodilla pudo producirse en el pequeño espacio (el baño del reservado de la discoteca) de muchas formas, como admiten todos los forenses y profesionales médicos”.

 

La resolución de instancia retoma el tema de la violencia insistiendo en el uso de fuerza en genérico para lograr la penetración vaginal, pero desvinculado del momento en que se habría producido la herida, que sitúa antes al “caer al suelo para practicar la felación, que después no da por acreditada, siendo posterior la penetración vaginal”.

 

Los magistrados subrayan que la Audiencia de Barcelona acogió “una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada, únicamente, a que la penetración vaginal fue inconsentida (sic), como sostiene la denunciante. Justificando la versión con el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento, y, aventurando posibles razones por las que la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato”.

 

El fallo que absuelve a Alves sostiene que “el salto argumental” que da la Audiencia para condenarlo se apoya en la declaración de la denunciante, “acotándola únicamente a la penetración vaginal inconsentida, siendo que ha resultado ser una de una testigo no fiable pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado”, mientras que el tribunal no indagó en el contraste de esa declaración “con las demás pruebas”.

 

El futbolista brasileño estuvo en la cárcel en prisión preventiva 14 meses y salió tras pagar una fianza de un millón de euros en marzo de 2024.

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