Habrá multas, si niegan datos biométricos; iniciativas llegan al Senado
Instituciones públicas y privadas, como bancos, universidades, plataformas tecnológicas e iglesias, estarán obligadas a entregar información de personas desaparecidas

EXCELSIOR
Todas las instituciones públicas y privadas del país, entre éstas universidades, bancos, iglesias e, incluso, la plataforma digital Google, estarán obligadas a entregar a las autoridades federales información personal y biométrica que tengan de personas reportadas como desaparecidas.
Así lo indica la iniciativa presidencial para mejorar el procedimiento para la búsqueda y localización de personas desaparecidas, que recibió ayer el Senado, la cual plantea que la CURP se convierta en la identificación oficial del país, misma que contendrá huella dactilar y fotografía.
La propuesta de la mandataria establece que los particulares que no cooperen con las autoridades que les soliciten información serán multados hasta con dos millones 262 mil pesos, que es el equivalente a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Dicha obligación aplicará para entes públicos y privados del sector financiero, transporte, salud, telecomunicaciones, educación, paquetería, seguridad social e iglesias.
Además, para mejorar el procedimiento para la búsqueda y localización de desaparecidos, los particulares estarán obligados a entregar a las autoridades imágenes o mediciones generadas por satélites, aeronaves no tripuladas o mediante otras tecnologías.
SIN ORDEN DE UN JUEZ, ACCESO A BIOMÉTRICOS
Todas las instituciones públicas y privadas del país, como los hospitales, universidades como la UNAM, bancos, iglesias y hasta la plataforma digital Google, estarán obligadas a entregar a las autoridades federales la información personal y biométrica que tengan de personas reportadas como desaparecidas, sin que medie una orden judicial.
La iniciativa presidencial para mejorar el procedimiento para la búsqueda y localización de personas desaparecidas establece que particulares deberán entregar a las autoridades imágenes o mediciones generadas por satélites, aeronaves no tripuladas o mediante otras tecnologías.
Entregada ayer al Senado por la Secretaría de Gobernación, la iniciativa de la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, contiene mejoras de las atenuantes que tendrán los delincuentes que cooperan con las autoridades para localizar a una persona o que no hayan participado en la desaparición o posible muerte, pero que sean testigos de lamisma.
En vigor desde el 17 de noviembre del 2017, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, permite al Estado mexicano a acusar a un particular del delito de desaparición forzada e incluye una serie de agravantes, a fin de castigar a integrantes del crimen organizado que toman para ellos las vidas de los ciudadanos.
La Ley precisa que “incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar la víctima o su suerte o paradero. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días de multa”.
Ordena que esta pena, de hasta 50 años, puede aumentar una mitad; esto es, 25 años, si “durante o después de la desaparición, la Persona Desaparecida muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de dicha desaparición o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito”.
Otra mitad más es decir, otros 25 años, si “el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, relación laboral o de confianza con la víctima”.
También tiene atenuantes, que ahora la Presidenta propone modificarlas.
Por ejemplo, propone que “a las personas participantes que no intervinieron directamente en la privación de la libertad ni en la privación de la vida de la víctima y proporcionarán información efectiva que permita la localización con vida de la víctima o conduzca a lalocalización del cadáver o los restos humanos de la persona desaparecida, se le impondrá una pena de ocho a 12 años de prisión y de tres mil a cinco mil días de multa”.
De igual manera, deja en claro que no se necesitará una orden de juez para que el Ministerio Público ingrese a un domicilio sospechoso de tener personas desaparecidas.
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En la investigación de los delitos previstos en esta ley, el ingreso del Ministerio Público a un lugar cerrado podrá realizarse sin autorización judicial debiendo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 290 del Código Nacional de Procedimiento Penales”.
Ese artículo del Código dice que la autoridad que ingresa a un domicilio, sin autorización judicial, tiene cinco días para informar al Órgano Jurisdiccional; el acta que se levante debe contener los detalles de la inspección en el inmueble.
La iniciativa presidencial entregada ayer al Senado dice que “la localización geográfica en tiempo real y la solicitud de entrega de datos conservados se efectuará en términos de lo previsto en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimiento Penales”.
Ese artículo establece las reglas que se aplican para que los medios de comunicación entreguen o preserven la información que solicita la autoridad.
Los particulares que no cooperen con las autoridades que les requieran la información serán multados hasta con dos millones 262 mil pesos, que es el equivalente real de 20 mil veces la UMA.
Detalla que todas las instituciones públicas y privadas del sector financiero, transporte, salud, telecomunicaciones, educación, paquetería, seguridad social e incluso iglesias, deberán entregar la información que se requiere, porque considera que los datos biométricos son fundamentales y, por eso, plantea que la CURP se convertirá en la identificación oficial del país, desde que se nace y contendrá la huella dactilar y la fotografía.