Sheinbaum acusa a Alejandro Moreno de denigración, magistrado concluye que esa infracción ya no existe
Promocional en el que el PRI recuerda acusaciones de EU y Canadá sobre vínculos entre el gobierno mexicano y el narcotráfico, no son ilícitos: una institución no puede resentir calumnia, y la denigración institucional no es vigente.

MILENIO
La presidenta Claudia Sheinbaum denunció al dirigente del PRI, Alejandro Moreno por denigración hacia su gobierno y querer dañar su imagen vinculándolo con el crimen organizado, lo que el Tribunal Electoral prevé desechar porque desde hace más de una década que esa infracción se eliminó del sistema electoral mexicano y porque una institución no puede «resentir» calumnias.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña hizo público un proyecto que presentó a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre la impugnación que presentó la presidenta Claudia Sheinbaum en contra la decisión de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, de desechar su queja contra Alejandro Moreno y el PRI, por un promocional en el que destacan declaraciones de los gobiernos de Estados Unidos y Canadá, en las que vinculan al gobierno mexicano con el crimen organizado.
En el promocional, el dirigente del PRI dice: “México enfrenta la peor crisis de inseguridad en su historia y las principales naciones del mundo ya señalan al gobierno de tener una alianza con el narcotráfico. Mientras el gobierno niega la realidad, los cárteles siguen operando impunes.
“Es hora de actuar, el PRI no va a tolerar más baños de sangre, es hora de crear un zar antidrogas que sin vínculos con el gobierno ni el narco, investigue, atrape y encierre a los criminales de una vez por todas”, mientras aparecen declaraciones de funcionarios de Estados Unidos y Canadá cuando declararon a los cárteles mexicanos como terroristas, tras vincularlos con el gobierno mexicano.
Sheinbaum Pardo acusó que “las expresiones eran denigrantes y calumniosas, ya que en dichos mensajes se imputa de forma directa, dolosa y sin pruebas un hecho delictivo al gobierno federal emanado del partido Morena, al afirmar que tiene vínculos con el narcotráfico, hecho que la hoy recurrente estima falso”.
Y consideró que el PRI pretendía “desacreditar las acciones del gobierno que encabeza y afectar la imagen del gobierno federal e incidir en la percepción del electorado respecto del partido Morena, lo que afecta en los procesos electorales de Guerrero, Puebla, Veracruz y Durango”.
Sin embargo, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña recuerda en su proyecto, que desde 2014 se reformó la Constitución Federal para eliminar la base III del artículo 41 que obligaba a los partidos políticos de abstenerse de denigrar a las instituciones y a los propios partidos políticos, por lo que la presidenta de la República no puede acusar un ilícito electoral que ya no existe.
“No le asiste la razón a la recurrente, en tanto, la denigración es un tipo administrativo que fue eliminado del sistema electoral mexicano. Lo cual implica que los hechos que la sustentan no pueden ser materia de un Proceso Especial Sancionador. Y tampoco le asiste la razón al sostener que el gobierno federal debe ser considerado como sujeto pasivo de la calumnia”.
Además, detalla que “la denunciante sustentó su reclamo en que, las expresiones implican un daño a la reputación e imagen del gobierno federal”, que “parte de la premisa errónea cuando sostiene que el gobierno federal debe considerarse como persona moral y por lo tanto, sujeto pasivo de calumnia” y que “pierde de vista que a las personas morales no se les puede imputar o atribuir la comisión de un delito, lo cual, implica que no puede resentir una calumnia”.
Es decir, la calumnia se da hacia las personas y no hacia instituciones que no pueden resentir una difamación o la imputación de un delito o hecho falso.
Por lo que concluye que fue correcto que el INE haya desechado su queja pues la denigración ya no es vigente, y por otro lado, la calumnia debe constituir un hecho falso, y en el promocional, el PRI se limitó a retomar los dichos que emitieron funcionarios de otras naciones sobre un debate público.
“Toda vez que la actora parte de la premisa equivocada, al tratar de asimilar las figuras de calumnia y denigración; siendo que esta última ya no es una infracción vigente en el sistema electoral mexicano; mientras que la calumnia implica, como ya se refirió, la imputación de un hecho o delito falso a una persona o partido político, a sabiendas de su falsedad, lo que no adujo sucediera con el contenido del spot denunciado, se confirma el acto reclamado”.
Este proyecto será sometido a votación en la sesión pública de la Sala Superior este miércoles, por lo que, de aprobarse, el PRI podrá seguir difundiendo este tipo de contenido.