Veda electoral en elección judicial: ¿cuándo inicia y qué no pueden hacer los candidatos?

Aunque la elección al Poder Judicial es inédita, existen reglas electorales que se retomaron de otros comicios, como el periodo de veda electoral.

MILENIO

El domingo 1 de junio se llevará a cabo la elección judicial, donde por primera vez en la historia, la ciudadanía podrá elegir por medio del voto popular a sus juzgadores.

En los comicios, que organizará el Instituto Nacional Electoral (INE), se votarán más de 881 puestos, entre ellos, jueces, ministros y magistrados.

Además, en Durango se elegirá: 39 presidencias, 39 sindicaturas y 326 regidurías, por su parte en Veracruz: 212 presidencias, 212 sindicaturas, 630 regidurías.

Tras un proceso de campaña, los candidatos concluirán sus actividades el 28 de mayo a las 23:59 horas, para dar inicio a la veda electoral.

¿Qué es la veda electoral y cuándo inicia?

La veda electoral consiste en un periodo de tres días que tiene como objetivo que la ciudadanía pueda razonar el sentido de su voto, valorar las propuestas de las candidaturas y, con ello, emitir su sufragio de manera libre y razonada el día de la elección.

Durante estos tres días, los candidatos tienen prohibido difundir, por cualquier medio, resultados de encuestas, sondeos de opinión o cualquier tipo de propaganda gubernamental.

La veda electoral inicia el jueves 29 de mayo a las 00:00 y termina al concluir las votaciones.

¿Qué tienen prohibido hacer los candidatos durante la veda electoral?

  • Realizar actos públicos de campaña en donde se promuevan los candidatos.
  • Prohibición de contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos.
  • Queda prohibida la difusión de la imagen y nombre de una candidatura.
  • Su aparición en cualquier plataforma por parte de un medio de comunicación será considerada como propaganda electoral.
  • Se garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información en la cobertura de los procesos electorales, sin embargo, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
  • Las personas candidatas deberán de abstenerse de hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, aun cuando se trate de sus cuentas personales.
  • Publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.
  • No se podrán hacer inserciones pagadas en prensa, ni ningún tipo de propaganda gubernamental o de candidato al Poder Judicial.
  •  Queda prohibido realizar llamados al voto a favor de un partido político, coalición o candidato a ocupar algún cargo dentro del Poder Judicial, en tiempos de radio y televisión.
  • En las coberturas noticiosas del proceso electoral, deberá de abstenerse el medio de comunicación de difundir en su señal declaraciones de candidatos que contengan mensajes a su favor o que inviten a votar por ellos.

¿SABÍAS QUE..?

A diferencia de otras elecciones…

En dichas campañas electorales los candidatos no tienen permitido utilizar espacios en radio y televisión. Además, se prohíbe el financiamiento público o privado, en dinero o especie, de manera directa o indirecta.

¿Qué tienen prohibido los partidos políticos y los servidores públicos?

El artículo 506 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, explica que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.

Además, está prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial.

También estipula que las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo.

«Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona».

En caso de incurrir en alguna de las prohibiciones dictadas por la ley electoral, las sanciones van de multas económicas de hasta 100 mil UMA’s y delitos electorales.

¿No sabes por quién votar y cómo hacerlo? 

Sí aún no conoces a los candidatos, puedes consultar sus perfiles en el portal habilitado ‘Conóceles’.

Además, en dicho portal puedes practicar tu voto, donde elegirás tu entidad y capturarás la información en boletas para elegir a los candidatos.

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