¿Pueden sancionar a bailarina que utilizó la Bandera de México durante festejos patrios en Chiapas?

Los Símbolos Patrios están protegidos por la Ley y debe promoverse su uso correcto por la Secretaría de Gobernación

EL HERALDO DE MÉXICO

Un video que se volvió tendencia en las redes sociales causó indignación entre los usuarios debido a que en él se puede ver a una bailarina que, durante los festejos del Grito de Independencia en el municipio de Reforma Chiapas, utilizó la Bandera Nacional Mexicana para su espectáculo con movimientos de carácter exótico.

Internautas cuestionaron por un lado el actuar del alcalde municipalPedro Ramírez, en tanto otras personas se preguntaron si la joven bailarina puede ser acreedora a una sanción por el uso indebido de nuestro Símbolo Patrio, el cual se encuentra protegido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Los lineamientos inscritos en el documento oficial antes referido deben promoverse y regularse por la Secretaría de Gobernación, hoy encabezada por Rosa Icela Rodríguez Velázquez. La ley menciona lo siguiente en relación con los hechos ocurridos y con el uso de la Bandera Nacional de nuestro país:

  • Artículo 9: en festividades cívicas o ceremonias oficiales en que esté presente la Bandera Nacional, deberán rendírsele los honores que… cuando menos consistirán en el saludo civil simultáneo de todos los presentes.
  • Artículo 32: las personas físicas podrán usar la Bandera Nacional… siempre y cuando observen el respeto que corresponde a dicho Símbolo Patrio.
  • Artículo 32 Bis: las personas físicas e Instituciones no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios.
  • Artículo 51: el Poder Ejecutivo de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán promover, en el ámbito de sus respectivas competencias, el culto a los Símbolos Patrios.
La Segob debe regular la Ley que protege los Símbolos Patrios en México / FOTO: Gaceta UNAM

¿Pueden sancionar a la bailarina que usó la Bandera de México en su espectáculo?

De acuerdo con el Artículo 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para que la Secretaría de Gobernación imponga una sanción debe basarse en los siguientes criterios:

  • La gravedad de la conducta constitutiva de la infracción;
  • Los daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión;
  • La intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión;
  • La capacidad económica y grado de instrucción del infractor, y
  • La reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción.

¿De cuánto podría ser la sanción a la bailarina que usó la Bandera de México en su espectáculo?

Según indica el Artículo 56 Quintus, a los infractores de la Ley referida se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:

  • Amonestación con apercibimiento.
  • Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que actualmente vale $113.14 pesos, es decir que la multa puede llegar a más de 1 millón de pesos.
  • Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la UMA, por cada día que persista la infracción.
  • Arresto hasta por 36 horas.