Aprueba Legislativo reforma para otorgar permiso laboral a mujeres y personas menstruantes

La acción legislativa busca precisar y fortalecer con mayor claridad los supuestos bajo los cuales se otorgará el permiso menstrual

COMUNICADO

San Raymundo Jalpan, Oax., a 16 de julio de 2026.- Para atender una problemática de salud pública real, fortalecer la protección de los derechos laborales y reconocer condiciones médicas históricamente invisibilizadas, el Poder Legislativo aprobó, con 28 votos a favor durante la Sesión Ordinaria, la reforma a la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado, con el fin de otorgar un permiso laboral a mujeres trabajadoras y personas menstruantes durante su periodo menstrual.

La iniciativa, promovida por la diputada Dennis García Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, busca atender una problemática de salud pública real y reconocer condiciones médicas históricamente invisibilizadas.

Con la reforma al artículo 21 Quáter de la citada ley, determinada procedente por la Comisión Permanente de Trabajo y Seguridad Social, se otorgarán dos días de permiso a las trabajadoras que presenten un diagnóstico de endometriosis o patologías uterinas que causen dismenorrea primaria o secundaria. Este padecimiento deberá ser avalado por una constancia o certificado médico de una institución pública o privada de salud.

La medida contempla que, cuando la constancia o el certificado médico sean expedidos por una institución privada de salud, deberán contener el nombre y número de cédula profesional del personal médico que lo expida, la fecha de emisión y la descripción del estado de salud de la persona trabajadora. Además, se deberá manifestar la imposibilidad material o justificada para acudir a una institución pública de salud.

El órgano legislativo indicó que la disposición no representa una afectación desproporcionada para los centros de trabajo, toda vez que el permiso se limita a dos días y requiere de acreditación médica previa. Por el contrario, constituye una acción razonable orientada a garantizar condiciones mínimas de bienestar físico y emocional para las personas que enfrentan padecimientos ginecológicos incapacitantes.

La propuesta se sujeta al marco constitucional vigente, particularmente a los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconocen el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la protección de la salud, en armonía con el principio de progresividad de los derechos humanos.

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