TEEO revoca registro de suplente de Regiduría de Ecología en elección extraordinaria de Santiago Xanica.

COMUNICADO
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 15 de agosto de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca llevó a cabo una sesión pública urgente en la que resolvió una controversia relacionada a la elección municipal extraordinaria que se desarrollará este domingo 16 de agosto en Santiago Xanica.
El Juicio Electoral de los Sistemas Normativos identificado como JNI/101/2026, controvirtió el registro otorgado a una planilla contendiente encabezada por la ciudadana Araceli López García, al considerar que no cumplía con diversos requisitos, como contar con el aval de la Asamblea General Comunitaria de la Cabecera para poder obtener su registro; haber desempeñado tres cargos comunitarios previamente y haber tomado un período de descanso entre cada cargo brindado.
El Pleno del Tribunal analizó el sistema normativo del municipio y concluyó que las reglas alegadas para la invalidez del registro de la planilla impugnada, no forman parte de dicho sistema normativo. Sin embargo, el requisito establecido en la convocatoria de la presente elección extraordinaria, consistente en haber desempeñado tres cargos comunitarios, sí es exigible, por lo que, al analizar su cumplimiento, se observó que la persona registrada como suplente de la Regiduría de Ecología únicamente acreditó el cumplimiento de un cargo.
Por lo anterior, las Magistradas del Tribunal Electoral determinaron revocar únicamente el registro del suplente de la Regiduría de Ecología, sin afectar el registro de las demás personas integrantes de la planilla impugnada. Como efecto, la suplencia de esa Regiduría permanecerá vacante durante la jornada electoral extraordinaria de mañana, para evitar que se incorpore una nueva candidatura sin condiciones suficientes para revisar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
En caso de que la planilla encabezada por Araceli López García resulte ganadora, corresponderá a la Asamblea General Comunitaria determinar, posteriormente, a la persona que ocupará la suplencia vacante, vigilando el cumplimiento de los requisitos establecidos, incluidos los relacionados con el sistema de cargos comunitarios.