Multarán con hasta 4 millones de pesos a quienes obliguen a sus perros y gatos realizar estas actividades prohibidas, según la Ley de Bienestar Animal

Esto es todo lo que debes de saber sobre la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal

EL  HERALDO DE MÉXICO

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales estableció nuevas disposiciones para reforzar el cuidado y el trato digno hacia los animales pues la normativa fue publicada en marzo de 2023 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y comenzó a aplicarse en septiembre de ese mismo año.

Es por ello que entre sus distintos apartados, el artículo 25 establece una serie de prohibiciones y limitaciones relacionadas con el uso de animales, tanto domésticos como ejemplares de fauna silvestre mantenidos en cautiverio y entre otras medidas, la legislación restringe su participación en los siguentes actividades:

  • Espectáculos públicos
  • Actividades artísticas
  • Turísticas
  • Campañas publicitarias

¿De cuanto es la multa por obligar a tus mascotas a realizar actividades prohibidas?

Hay que destacar que la Ley 7/2023 establece que la cría de animales de compañía debe realizarse por personas que se encuentren inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía pues la legislación también contempla la cría sin fines comerciales, incluso cuando se trata de una reproducción ocasional, aunque en estos casos los ejemplares deberán estar registrados como reproductores.

Entre las conductas que pueden constituir una sanción se encuentra criar animales sin cumplir con los requisitos de inscripción, realizar actividades comerciales sin contar con el registro correspondiente, así como vender, donar o entregar en adopción ejemplares que no hayan sido identificados y registrados conforme a la normativa.

También está prohibido anunciar o comercializar animales al margen de las condiciones establecidas por la ley por ello las sanciones se dividen en leves, graves y muy graves, con sanciones económicas que van de los 500 a los 10.000 euros para las primeras; de 10.001 a 50.000 euros para las segundas; y de 50.001 a 200.000 euros para las más graves (Casi 4 millones de pesos según el tipo de cambio).

En este último supuesto se incluye la cría, comercialización o exhibición de animales con fines comerciales cuando estas actividades son realizadas por personas que no cuentan con la autorización correspondiente y es que las consecuencias no se limitan a las multas económicas pues dependiendo de la gravedad de la conducta y de las circunstancias del caso, las infracciones graves y muy graves también pueden derivar en la intervención de los animales, el cierre temporal de establecimientos o la suspensión de licencias, autorizaciones y permisos relacionados con la actividad.

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