Maltrato animal: ‘Mataperros’ de Tala, Jalisco, enfrentaría tres de cárcel
El Código Penal de Jalisco contempla el delito de “crueldad animal” en los artículos 305 al 308 y las penas van desde los seis meses hasta los tres años de cárcel
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El Código Penal del Estado de Jalisco contempla hasta tres años de cárcel para aquella persona que se encuentre culpable de matar a un animal. Esta pena sería la que recibiría Eduardo, el llamado “mataperros de Tala”.
De acuerdo con información ofrecida por la fiscalía del estado, el sujeto que fue detenido en su casa ubicada en las calles Arroyo Bernabé y calle Naranjo del Fraccionamiento Ruiseñores y señalado de torturar, matar y hasta comerse a los lomitos, podría recibir una pena severa.
Código Penal tipifica el delito de crueldad animal
Se precisó que el Código Penal estatal contempla el delito de “crueldad contra los animales” en los artículos 305 al 308.
¿Qué pena podría recibir el “mataperros” de Tala?
Y la penalidad va desde 6 a 8 meses de prisión, para quien “cause lesiones sin poner en riesgo la vida ni afectar el desenvolvimiento” y que se refleje un menoscabo en la salud del animal.
De ser encontrado culpable “mataperros” de Tala recibiría
En los casos donde sí se puso en riesgo la vida del animal se agrava, máxime si se acreditan actos de crueldad. “Se impondrán penas de seis meses a un año de cárcel”. Cuando se acredita la reincidencia o abandono, se contemplan penalidades de 6 meses a 2 años de prisión, “mientras que para quien provoque la muerte del animal se impondrán de 2 a 3 años de cárcel”.
Experto definirá la culpabilidad del “mataperros” de Tala
Es importante precisar que el agente del Ministerio Público, para acreditar la lesión, menoscabo a la salud, daño o muerte del animal afectado, se apoyará con la opinión de un experto veterinario que realizará un dictamen para describir lo que le fue provocado al animal y la causa de deceso.
¿Hay excepciones en el caso de maltrato animal?
Por otra parte, la ley contempla algunas excluyentes de la comisión del delito, por ejemplo, cuando un animal ataca a una persona y por defender la integridad humana, se ejerce fuerza o actividad física para evitar la agresión.
También quedan exceptuados de los delitos en la materia, los sacrificios humanitarios de animales, las corridas de toros, novillos, rejones, jaripeos, charreadas, carrera de caballos o perros, pesca o caza deportiva y las peleas de gallos.