Gobierno de Michoacán firman decreto para despenalizar el aborto

El gobernador del estado recordó que esta reforma impulsada por la bancada morenista del congreso michoacano

HERALDO DE MÉXICO 

 La mañana de este viernes 11 de octubre, el gobierno de Michoacán firmó el decreto constitucional para despenalizar el aborto, realizado en Casa Michoacán, ante cientos de mujeres. El gobernador del estado, Alfredo Ramírez Bedolla, recordó que esta reforma impulsada por la bancada morenista del congreso local, se intentó aprobar en la legislatura pasada, pero debido a que no había mayoría, no se pudo lograr.

«Ya nos habíamos tardado, veníamos quedándole muy mal a la historia progresista de nuestro estado y le estábamos quedando muy mal a las mujeres, les estábamos fallando», reconoció.

Acceso a la salud en Michoacán

Por su parte, la titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres (Seimujer), Alejandra Anguiano González, dijo que este suceso histórico para Michoacán, es el resultado de un esfuerzo colectivo de años, en los que hubo marchas, diálogos, concientización, pero también, pérdidas de vidas.

«Hemos arrebatado un trozo de poder al sistema patriarcal y a sus aliados. Bajo dogmas situaron en la oscuridad cada año a miles de mujeres, principalmente a niñas, adolescentes en condiciones de pobreza y marginadas que se vieron obligadas a abortar en la dolorosa clandestinidad», expresó.

¿En qué consiste esta nueva ley?

De acuerdo a los expuesto por la Seimujer, tras la aprobación de la ley para despenalizar el aborto, se adicionó un párrafo al artículo 118, del Código Penal con el que se asegura que las mujeres y personas gestantes no sean condenadas por el delito de omisión en razón de parentesco en caso de aborto.

Se ajustó la definición de aborto en el artículo 141 para que solo sea considerado a partir de la semana 12, lo que posiibilta que más mujeres adolescentes, niñas y personas gestantes puedan tomar las decisiones libres e informadas hasta ese tiempo.

En el artículo 142 se establecieron sanciones para quienes realicen la interrupción del embarazo con consentimiento de la persona gestante o mujer, después de las 12 semanas gestantes.

En el artículo 143 se incluyeron penas más altas para sancionar el aborto a quienes lo realizan sin consentimiento de la persona gestante.

También se derogaron el artículo 144 y 145, con ello se fortaleció el derecho a decidir sin interferencias punitivas.

Finalmente, se mantiene la figura de las excluyentes de responsabilidad y se anula el límite de las 12 semanas para ciertos casos excepcionales en el artículo 14