A puerta cerrada, TEPJF batea a 77 jueces y al CJF: no demuestran afectación a un derecho particular

Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora acusaron falta de transparencia por no resolver en público; mayoría argumenta que jueces piden resoluciones que no son competencia del TEPJF.

MILENIO

El Tribunal Electoral ha resuelto a puerta cerrada y por mayoría de votos, no darles trámite a las demandas de más de 70 jueces y del propio Consejo de la Judicatura en contra de la elección judicial, porque han considerado que alegan temas que no son facultades de la Sala Superior y no demuestran ningún agravio o que se les afecte algún derecho en particular.

Sin citar a una sesión pública y con votaciones privadas vía WhatsApp, la Sala Superior comenzó a resolver los más de 500 juicios que han presentado trabajadores del Poder Judicial, directamente jueces y magistrados sorteados para dejar sus cargos y hasta el Consejo de la Judicatura, para frenar la elección de juzgadores.

MILENIO confirmó que el acuerdo mayoritario de la Sala Superior es que sólo serán vistas en sesiones públicas aquellas demandas en las que se acredite un asunto para analizar de fondo.

Así, con corte a este fin de semana, ya resolvieron 77 demandas de las cuales, sólo ocho se vieron en sesión pública bajo la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, que se desecharon por extemporáneas al presentarse 10 días después de que venció el plazo legal.

El resto, se trató en privado con el rechazo de Rodríguez Mondragón y Janine Otálora, quienes en sus votos particulares exhiben que se ha usado “el resolutivo ‘no ha lugar a dar trámite como medios de impugnación”, pero esto “no tiene sentido, por lo que debió reconocerse que se estaban desechando las demandas y, en ese sentido, en términos del reglamento correspondería resolver estos asuntos en sesión pública, lo cual dotaría de mayor transparencia la determinación”.

El Consejo de la Judicatura ya recibió dos negativas, con el argumento de que de entrada, es una autoridad y “el sistema de medios de impugnación está hecho para la ciudadanía, no para las autoridades”.

El primer paquete de resoluciones se dio con el expediente SUP-AG-202/2024 que incluyó 46 demandas y que se emitió en una actuación colegiada que implicó proyectos de las cinco magistraturas de la Sala Superior para “determinar cuál es el cauce que se dará a los escritos quepretenden la revocación de diversos acuerdos emitidos por el Consejo General del INE relacionadas con la elección de personas juzgadoras”.

Aunque hubo propuestas opuestas, por mayoría de tres contra dos, “se determinó no darle trámite a las demandas de diversas personas juzgadoras, funcionarios de juzgados, el director General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal y el Consejo Nacional de Litigio Estratégico A.C., a través de las cuales pretendían controvertir diversos acuerdos emitidos por el Consejo General del INE, relativos a la declaratoria de inicio del proceso para la elección de personas juzgadoras, la elaboración del plan integral y el calendario electoral, así como la creación de la Comisión Temporal del citado proceso electoral porque no se advierte algún acto de vulneración concreta a un derecho en particular”.

Así, la mayoría estableció que no se le daría trámite a ninguna demanda con estas características porque los agravios implican opinar sobre las suspensiones judiciales contra el INE, la falta de leyes secundarias, la nulidad de origen del proceso judicial, la contradicción de principios constitucionales y al principio de división de poderes, porque “la entrada en vigor de una reforma constitucional no compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral”.

El Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Judicatura Federal impugnó esta resolución, lo que se resolvió también en privado con un proyecto de la magistrada presidenta Mónica Soto recordándole que las sentencias de la Sala Superior son inatacables, por lo que no se podía dar trámite a su petición.

En una tercera resolución privada, se dio carpetazo a 22 asuntos acumulados en el expediente SUP-AG-252/2024, en los que un grupo de juzgadores alegaron que la elección judicial vulneraba el artículo 105 constitucional de que no se podía emitir leyes electorales 90 días antes de que iniciara el proceso, que en este escenario ningún ciudadano que quiera participar tiene claras las reglas y que el Consejo General dio inicio al proceso sin leyes secundarias necesarias y frente a suspensiones judiciales.

Con el antecedente de la resolución previa, el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña resolvió que a estos asuntos tampoco se les podía dar trámite y que incluso, aunque se les podría sugerir “reencauzar su petición a un juicio diverso”, resultaría “innecesario” porque lo que buscan no es facultad de la Sala Superior, como opinar sobre la constitucionalidad de reformas.

“Tampoco es posible advertir de qué manera podría darse una posible contravención a esta clase de derechos que pusiera ser tutelado a través de un juicio o recurso competencia de este Tribunal Electoral, o que, en su caso, amerite su reencauzamiento a alguna otra vía o instancia, toda vez que de su análisis no se desprende que se esté impugnando algún acto en particular que afecte su derecho a participar en la elección de personas juzgadoras.

“Al no advertirse algún agravio, causa de pedir o actos impugnado concreto, se concluye que no se actualiza una controversia entre partes que cuestione un acto que vulnere de manera específica algún derecho político-electoral del promovente o de alguna colectividad determinada”.

Hasta ahora, la Sala Superior mantiene 476 juicios sin resolver, tras sumarse impugnaciones en contra de las convocatorias emitidas por cada Poder de la Unión y la integración de sus Comités de Evaluación para elegir a los perfiles que llegarán a la boleta.

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