TEEO deja sin efectos elección y confirma convocatoria para renovar autoridades en la agencia de Santa María Ixcotel, Municipio de Santa Lucía del Camino

COMUNICADO
Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 25 de abril de 2025.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), dejó sin efectos la Asamblea General electiva del nueve de marzo del año en curso, de la Agencia Municipal de Santa María Ixcotel y, confirmó la convocatoria para renovar autoridades el próximo 27 de abril en dicha agencia.
Durante la Sesión Pública celebrada este día, por primera vez con el Pleno integrado por tres mujeres; aprobaron por unanimidad, dejar sin efectos la Asamblea General donde resultó electa la ciudadana Leticia Santiago Guendulain.
A través del juicio de la ciudadanía indígena con clave: JDCI/43 y los Juicios Electorales de los Sistemas Normativos Internos 11 al 29 todos del presente año, analizados por la Ponencia de la Magistrada presidenta del TEEO, Mtra. Elizabeth Bautista Velasco, expuso que se vulneraron los principios de certeza y legalidad.
“Al haberse llevado a cabo la asamblea electiva el nueve de marzo pasado, la Comisión Electoral de Santa María Ixcotel indebidamente dejó de observar lo determinado en la sentencia que se emitió en el expediente JDCI/32/2025 que revocó la convocatoria y ordenó la emisión de una nueva, precisando que el referido fallo se encuentra firme”, asentó.
Por lo anterior, la ponencia declaró dejar sin efectos la Asamblea General del nueve de marzo de dos mil veinticinco, donde resultó electa la ciudadana Leticia Santiago Guendulain, así como todas las consecuencias derivadas de ello, al ser un acto viciado de origen.
Respecto al juicio con clave: JDCI/54/2025 el Pleno, confirmó la convocatoria para la elección de autoridades el próximo 27 de abril, de la Agencia Municipal de Santa María Ixcotel, emitida el 30 de marzo por la Comisión Electoral.
En el proyecto de resolución analizado por la Ponencia de la Magistrada, Dra. Gloria Ángeles Cruz López, destaca que, contrario a lo expuesto por un ciudadano en la demanda, las personas integrantes de la Comisión Electoral sí contaban con competencia para emitir la convocatoria.
Además, la asamblea que se llevó a cabo el veintitrés de marzo pasado, en donde se pretendió su revocación, no se ajustó a su sistema normativo.
“No se constata la presencia de estos sectores en la asamblea de revocación de las personas integrantes de la Comisión Electoral, además, la convocatoria fue emitida por quien funge como encargado de la agencia, es decir un cargo que no es parte del sistema normativo de la comunidad, ello en conjunto con diversas irregularidades como la falta de difusión de la convocatoria de la asamblea de revocación de las personas integrantes de la Comisión Electoral, así como la vulneración al derecho de audiencia”, expuso la magistrada, Gloria Ángeles Cruz López.
En la lectura de la resolución, señaló que, en el artículo segundo Constitucional, los pueblos y comunidades indígenas son sujetos de derecho público, a quienes se les reconoce y garantiza su derecho a decidir, conforme sus propias normas sus formas internas de gobierno, convivencia y organización política y social.